R.M. 004-2014/MINSA
Modifican el documento tecnico " Protocolo de examenes medicos ocupacionales y guia de diagnostico de los examenes medicos obligatorios por actividad ".
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
=============================
El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .
Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .
¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.
¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.
b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.
¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?
La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011) , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros menos exigentes .
¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.
Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.
b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.
Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.
¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.
Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....
Si ... recien.
Lic. Ricardo Candela Casas
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
=============================
El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .
ver indice Pulse aqui |
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .
¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.
¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.
b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.
¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?
La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011) , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros menos exigentes .
¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.
Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.
b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.
Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.
¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.
Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....
Si ... recien.
Lic. Ricardo Candela Casas
Barrera burocratica del MINSA, elitizando la vigilancia de la salud en el trabajo, con perjuicio de los millones de trabajadores que se quedaran sin médico ocupacional, debido a que serán muchos mas escasos ahora.
ResponderEliminarEn cuanto a la modificación del artículo 49° de la LSST, de realizar dos exámenes al año a los trabajadores continuos, no tiene un sustento técnico médico ocupacional del mejor de nivel de evidencia científica de acuerdo a la lex artis médico ocupacional (por ejemplo exponer a rayos x dos veces al año por toma de radiografía de tórax).
ResponderEliminarhttp://www.prevencionlaboralonline.com.pe/
http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/alerta-tecnico-legal/alerta-tecnico-legal-2014.php