R.M. 004-2014/MINSA

Modifican el documento tecnico " Protocolo de examenes medicos ocupacionales y guia de diagnostico de los examenes medicos obligatorios por actividad ".
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
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El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .


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Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .

¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.

¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?

La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011)  , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros menos exigentes .

¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.

Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.

b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.

Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.

¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.

Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....

Si ... recien.

http://galeon.com/normaslegales/seguridad/mocupacional.pdf
 

Lic. Ricardo Candela Casas


Comentarios

  1. Barrera burocratica del MINSA, elitizando la vigilancia de la salud en el trabajo, con perjuicio de los millones de trabajadores que se quedaran sin médico ocupacional, debido a que serán muchos mas escasos ahora.

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  2. En cuanto a la modificación del artículo 49° de la LSST, de realizar dos exámenes al año a los trabajadores continuos, no tiene un sustento técnico médico ocupacional del mejor de nivel de evidencia científica de acuerdo a la lex artis médico ocupacional (por ejemplo exponer a rayos x dos veces al año por toma de radiografía de tórax).

    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/

    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/alerta-tecnico-legal/alerta-tecnico-legal-2014.php

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