Seguro complementario de riesgo no registro de trabajador en planilla

Seguro Complementario de Riego:  Trabajadores no registrados en la planilla del empleador

El hecho de que el trabajador que realiza una actividad de riesgo no se encuentre inscrito en la planilla, no exime al empleador de la obligación de que contrate a favor de aquél un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.15 – Res. 177-2015-SUNAFIL/IL




Usted debe saber :

Según la resolución, la contratación del SCTR a favor de los trabajadores que realizan actividades de riesgo se sustenta en los principios de prevención y atención integral de la salud (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), nums. I y VI, respectivamente), así como en el art. 68, inc. c) de la LSST.

Esta norma establece que constituye obligación del empleador principal, en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, el garantizar y verificar la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente durante la ejecución del trabajo.

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