Incumplimiento por no capacitar en seguridad y salud
Según la Res 136-2015-SUNAFIL/IL de 5-5-15:
- La obligación de brindar información y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo se cumple si el empleador transmite a sus trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos, debiendo realizar cuando menos cuatro capacitaciones al año.
Lo señalado se sustenta en lo previsto en el num. IV del Título Preliminar y los arts. 19, 27, 35, 52 (inc.b) de la LSST.
- La impartición de capacitaciones se acredita con la exhibición del Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia (LSST, art. 33 y Anexo 1 de la R.M 050-2013-TR).
LSST = Ley de seguridad y salud en el trabajo
¿ Como actuó la SUNAFIL ? : La Sunafil confirmó la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el Rgto. de la LGIT, art. 27.8:
" No impartir formación e información adecuada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo".
¿ Por que ?
La empresa inspeccionada no había cumplido su obligación de brindar información y capacitación en materia de Seguridad y Salud a sus trabajadores, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores.
Precisó que aquélla se había limitado a señalar que sus trabajadores, al ingresar al centro de trabajo, eran capacitados en temas de seguridad y salud, así como que contaba con dos certificados de capacitaciones emitidos por un tercero.
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