Aprueban protocolo para la fiscalizacion en seguridad sector industrial

Aprueban Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/ INII, denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2016-SUNAFIL

Publicado : 23/05/2016
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Motivo de la disposición :
Las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización.


En ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial.

Para recordar : Por Resolución de Superintendencia N° 019-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”, a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta.


¿ Que contiene el Protocolo para la fiscalizacion en materia de seguridad y salud en el sector industrial ?En el momento de la visita y antes de iniciar con el recorrido solicitara al representante del empleadro el IPER y el Mapa de riesgos .

Si no se cuenta con dicha informacion , se esbozara con el empleador y en su caso , con un representante del comite de seguridad , un pequeño mapa de distribucion de las actividades que comprende las diversas etapas del proceso productivo , se solicitar al empleaor la relacion de los trabajadores que se encuentran en cada una de ellas.

Durante el desarrollo de las actuaciones , el inspector tomara en cuentra el " listado de verificacion de materias de seguridad y salud-sector industrial " anexo al protocolo comentado.

Concluida la visita y de no haber encontrado incumplimientos , emitar el informe respectivo , de lo contrario , en caso de hallar infracciones , se adoptara una medida inspectiva . Posteriormente se emitara el informe respectivo.


En realidad esta disposición es 90 % lista de verificación .


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2016-SUNAFIL

Lima, 20 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe N° 072-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las Actas de Reunión Nros. 002 y 003-2016-SUNAFIL/INII, el Informe N° 122-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”, a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;

Que, asimismo, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Lic. Ricardo Candela Casas

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