Incumplimiento de la obligación de impartir formación e información en materia de Seguridad y Salud
Configuración de la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.8
El caso :
Un trabajador sufrió un accidente.La autoridad inspectiva sancionó al empleador por la comisión de la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.8, esto es, por no haber brindado formación e información en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, en su defensa, presentó certificados de capacitación (registros de inducción, entrenamientos, sinmulacros) y declaraciones juradas de otros trabajadores que señalaban que aquél había sido capacitado.
La duda:
La presentación de certificados de capacitación con fecha posterior a la ocurrencia del accidente, así como declaraciones de compañeros de trabajo que afirmaban que el trabajador fue capacitado
¿Son pruebas suficientes para eximir al empleador de su responsabilidad?
Decisión de SUNAFIL :
1) El hecho de que los certificados de capacitación consignen una fecha posterior a la ocurrencia del accidente presupone que el trabajador no fue capacitado y, por tanto, que el empleador incumplió su obligación,
2) Al operar esa presunción, carece de valor probatorio y sustento:
a) Las declaraciones de otros trabajadores que afirmaron que el trabajador fue capacitado antes del accidente y
b) El argumento consistente en que la consignación de una fecha posterior se debió al hecho de que los certificados fueron elaborados, exclusivamente, para presentarlos ante la autoridad inspectiva y dejar constancia de su existencia.
Base legal : Res. 070-2015-SUNAFIL/ILM de 23-3-16
El caso :
Un trabajador sufrió un accidente.La autoridad inspectiva sancionó al empleador por la comisión de la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.8, esto es, por no haber brindado formación e información en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador, en su defensa, presentó certificados de capacitación (registros de inducción, entrenamientos, sinmulacros) y declaraciones juradas de otros trabajadores que señalaban que aquél había sido capacitado.
La duda:
La presentación de certificados de capacitación con fecha posterior a la ocurrencia del accidente, así como declaraciones de compañeros de trabajo que afirmaban que el trabajador fue capacitado
¿Son pruebas suficientes para eximir al empleador de su responsabilidad?
Decisión de SUNAFIL :
1) El hecho de que los certificados de capacitación consignen una fecha posterior a la ocurrencia del accidente presupone que el trabajador no fue capacitado y, por tanto, que el empleador incumplió su obligación,
2) Al operar esa presunción, carece de valor probatorio y sustento:
a) Las declaraciones de otros trabajadores que afirmaron que el trabajador fue capacitado antes del accidente y
b) El argumento consistente en que la consignación de una fecha posterior se debió al hecho de que los certificados fueron elaborados, exclusivamente, para presentarlos ante la autoridad inspectiva y dejar constancia de su existencia.
Base legal : Res. 070-2015-SUNAFIL/ILM de 23-3-16
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