Plan de seguridad y salud en el trabajo sin requisitos minimos
Caso en que no se precisaron los elementos mínimos que debe contener el plan de seguridad y salud en el trabajo
El problema :
Si el empleador hace un desarrollo genérico de los elementos mínimos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo u omite alguno de ellos
¿Se configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.7 (no contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley)?
El caso :
Un empleador fue multado por no contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley.
Si bien exhibió el documento titulado “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Proyecto Construcción …”, la autoridad inspectiva realizó las siguientes observaciones: “
1) No contiene los planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto,
2) Falta establecer de manera específica los procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo,
3) No especifica la programación de las capacitaciones planificadas, }
4) No especifica la programación de las inspecciones y auditorias ,y
5) No se describe el Plan de emergencia”.
Resuktado de la inspección
El empleador cometió la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.7, toda vez que el plan de seguridad presentado :
1) No hacía referencia al punto 4.3 de la NTP G.050 (planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto) ,y
2) No desarrollaba de manera precisa los puntos siguientes:
i) Procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo,
ii) Capacitación y sensibilización del personal de obra-programa de capacitación,
iii) Gestión de no conformidades-programa de inspecciones y auditorías y
iv) Plan de respuestas ante emergencias.
Un documento generico solo para aparentar el cumplimiento...
Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15
El problema :
Si el empleador hace un desarrollo genérico de los elementos mínimos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo u omite alguno de ellos
¿Se configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.7 (no contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley)?
El caso :
Un empleador fue multado por no contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley.
Si bien exhibió el documento titulado “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Proyecto Construcción …”, la autoridad inspectiva realizó las siguientes observaciones: “
1) No contiene los planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto,
2) Falta establecer de manera específica los procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo,
3) No especifica la programación de las capacitaciones planificadas, }
4) No especifica la programación de las inspecciones y auditorias ,y
5) No se describe el Plan de emergencia”.
Resuktado de la inspección
El empleador cometió la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.7, toda vez que el plan de seguridad presentado :
1) No hacía referencia al punto 4.3 de la NTP G.050 (planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto) ,y
2) No desarrollaba de manera precisa los puntos siguientes:
i) Procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo,
ii) Capacitación y sensibilización del personal de obra-programa de capacitación,
iii) Gestión de no conformidades-programa de inspecciones y auditorías y
iv) Plan de respuestas ante emergencias.
Un documento generico solo para aparentar el cumplimiento...
Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15
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