Derecho a pensión trabajador minero con silicosis de primer grado
Los
trabajadores de la actividad minera que adolezcan del primer grado de silicosis
(neumoconiosis), tienen derecho a acceder a la pensión completa de jubilación
minera sin cumplir los requisitos de aportaciones y edad que se encuentran
previstos en la normas señaladas para el otorgamiento de pensión de jubilación
completa, debiendo calcularse el monto de su pensión como si éstos hubiesen
sido cumplidos.
Fuente : CAS. Nº 14744-2014 LIMA
El caso :
La Oficina de Normalización Previsional solicito se deje sin efecto el derecho del trabajador a una pensión de jubilación debido a que no adolece de una enfermedad profesional completa.
Se sustenta su pedido en el hecho de haber sido derogada la Ley Nro 25009.
Lo que dice el poder judicial
La Ley Nº 25009 establecía en sus artículos 1º y 2º, el número de aportes como requisito legal para el otorgamiento de aportes.
A ser remitido al correo del cliente.
Forma de pago :
Fuente : CAS. Nº 14744-2014 LIMA
El caso :
La Oficina de Normalización Previsional solicito se deje sin efecto el derecho del trabajador a una pensión de jubilación debido a que no adolece de una enfermedad profesional completa.
Se sustenta su pedido en el hecho de haber sido derogada la Ley Nro 25009.
Lo que dice el poder judicial
La Ley Nº 25009 establecía en sus artículos 1º y 2º, el número de aportes como requisito legal para el otorgamiento de aportes.
Así
también el artículo 3º señalaba el supuesto de pensión proporcional con un
mínimo de aportes requeridos, siendo estos 10 años.
Sin embargo, el 18 de
diciembre de 1992 entra en vigencia el Decreto Ley N.º 25967 que modifica las
reglas sobre el mínimo de aportaciones para ser beneficiario de una pensión de
jubilación (para cualquier régimen), el cual es fijado en 20 años, disponiendo
su artículo 11º que se derogue o se deje en suspenso las disposiciones que se
opongan, quedando automáticamente con ello derogado el articulo 3º antes
referido, mas no así lo demás artículos que contenía la Ley Nº 25009, por lo
que se reafirma la vigencia de la misma.
---- Texto completo Casación Nro 14744-2014 LIMA -----
Lima,
diez de Diciembre de dos mil quince.-
LA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA;
con el acompañado; la causa número catorce mil setecientos cuarenta y cuatro -
dos mil catorce – Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada
por los Jueces Supremos: Rodriguez Mendoza, Chumpitaz Rivera, Torres Vega, Mac
Rae Thays, y Chaves Zapater; luego de producida la votación con arreglo a Ley,
y de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso
Administrativo, se ha emitido la siguiente sentencia:-...
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2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
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Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF a su correo personal
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Cuenta :Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
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Código Interbancario : 00219410454447607893
También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932
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