Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud Construcción civil
Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo en el sector construcción”
Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL
Publicado : 03/08/2016
__________________________
La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”
¿ Por qué de la norma ?
actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción.
Contempla lo siguiente:
- El trámite de las actuaciones inspectivas, la planificación y generación de órdenes de inspección se sujetarán a las normas establecidas en la Directiva 002-2016- SUNAFIL/INII “Reglas Generales para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
- El inspector al momento de la visita y antes de iniciar el recorrido, deberá solicitar al inspeccionado la exhibición de su Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgos (IPER) y el mapa de riesgo.
En caso aquél no cuente con dicha información deberá esbozar un mapa de distribución de las actividades que comprenden las etapas de la construcción.
Asimismo deberá entregar la relación de trabajadores de cada una de las mencionadas etapas.
- Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el inspector deberá emplear el documento denominado “Lista de verificación de materias del SST-Sector Construcción”.
Dicho documento contiene un listado de obligaciones respecto de las cuales el inspector determinará su cumplimiento o consignará observaciones.
La lista se encuentra en el anexo del proyecto
Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes al 03 de Agosto del 201
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”
____________________ Res. 086-2016-SUNAFIL_________________
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción;
Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Trabajo en el sector construcción”
Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL
Publicado : 03/08/2016
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La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”
¿ Por qué de la norma ?
actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción.
Contempla lo siguiente:
- El trámite de las actuaciones inspectivas, la planificación y generación de órdenes de inspección se sujetarán a las normas establecidas en la Directiva 002-2016- SUNAFIL/INII “Reglas Generales para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
- El inspector al momento de la visita y antes de iniciar el recorrido, deberá solicitar al inspeccionado la exhibición de su Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgos (IPER) y el mapa de riesgo.
En caso aquél no cuente con dicha información deberá esbozar un mapa de distribución de las actividades que comprenden las etapas de la construcción.
Asimismo deberá entregar la relación de trabajadores de cada una de las mencionadas etapas.
- Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el inspector deberá emplear el documento denominado “Lista de verificación de materias del SST-Sector Construcción”.
Dicho documento contiene un listado de obligaciones respecto de las cuales el inspector determinará su cumplimiento o consignará observaciones.
La lista se encuentra en el anexo del proyecto
Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes al 03 de Agosto del 201
Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”
____________________ Res. 086-2016-SUNAFIL_________________
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción;
Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
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