Registro de Monitoreo de Agentes fisicos incompleto es una infraccion

Infracción por no contar con el Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos 


Fuente : Res. 358-2015-SUNAFIL/ILM de 3-9-15

Una pregunta : Si se presenta un registro de monitoreo de agentes sin conclusiones y recomendaciones ¿se configura la infracción en las normas de seguridad y salud ?

El caso : La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.6 (no contar con un Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos (Registro de Monitoreo), actualizados, a disposición de los trabajadores, que contenga la información mínima establecida por ley, conforme lo exige la LGITA, art.28 y el RLGIT, art. 33).

La inspeccionada señaló que había presentado los registros.

Agregó que había acreditado la existencia de los mismos, por lo que le sorprendía la sanción impuesta.

Fallo de la SUNAFIL:
- Si bien en la diligencia de verificación de cumplimiento de la medida de requerímiento la inspeccionada exhibió documentación correspondiente al monitoreo de los agentes antes mencionados, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del Sector Minero, no cumplió con exhibir el Registro de Monitoreo conforme a la obligación establecida en la LGIT (art.28) y su reglamento (art. 33)

- Se acreditó que la inspeccionada no contaba con Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos, hecho que persistió luego de vencer el plazo otorgado en la medida de requerimiento, conforme a ley, por lo que se emitió el Acta de Infracción, al haber adjuntado sólo la documentación que
acreditaba el cumplimiento de la obligación de realizar el monitoreo de agentes.

Sin embargo, dicho Registro no contaba con la información mínima establecida por ley, como son, las conclusiones, recomendaciones, entre otros.

- Si bien la inspeccionada adjuntó un registro luego de verificada la infracción durante las actuaciones inspectivas, dicho registro correspondía a otra empresa.

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