Asalto al trabajador en el centro de labores como accidente de trabajo
Daños ocasionados al trabajador producto de un acto criminal:
Procedencia del pago de la indemnización por responsabilidad contractual del empleador
Fuente : Cas. 16015-2014-Lima (pub. 4-11-16)
Consulta: Si el trabajador fallece producto de una acción criminal cuando se encontraba en cumplimiento de sus labores ¿el empleador es responsable por el daño ocasionado en vista de que ese hecho califica como “accidente de trabajo”?
Decisión del Poder Judicial :
a.- La conducta de un tercero que causa la muerte a un trabajador no rompe la relación de causalidad entre la labor efectuada por aquél y el daño ocasionado, pues es indiscutible que por razón del contrato de trabajo suscrito con el empleador, aquél se encontraba en el lugar en que ocurrió el hecho.
Para saber mas : En el caso la Corte determinó que el día en que ocurrió el asalto el trabajador se encontraba laborando en su puesto y dentro del horario de trabajo.
Concluyó que el trabajador falleció en circunstancias en que prestaba servicios para el empleador.
Descartó lo alegado por el empleador, quien consideraba ese hecho como un supuesto de caso fortuito.
b,- Es elemento integrante del accidente laboral el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, el que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona, esto es, su alcance no sólo debe referirse a la actitud misma de realizar la labor prometida, sino a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador sin los cuales ésta no podría llevarse a cabo o también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante.
No debe perderse de vista que el vínculo contractual laboral no obliga solo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también en lo que hace el trabajador, a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios,
Por ello, la causa en el accidente de trabajo, comprende todas las circunstancias o eventos que, en el cumplimiento o desarrollo de la actividad laboral, generan el acaecimiento del siniestro.
Procedencia del pago de la indemnización por responsabilidad contractual del empleador
Fuente : Cas. 16015-2014-Lima (pub. 4-11-16)
Consulta: Si el trabajador fallece producto de una acción criminal cuando se encontraba en cumplimiento de sus labores ¿el empleador es responsable por el daño ocasionado en vista de que ese hecho califica como “accidente de trabajo”?
Decisión del Poder Judicial :
a.- La conducta de un tercero que causa la muerte a un trabajador no rompe la relación de causalidad entre la labor efectuada por aquél y el daño ocasionado, pues es indiscutible que por razón del contrato de trabajo suscrito con el empleador, aquél se encontraba en el lugar en que ocurrió el hecho.
Para saber mas : En el caso la Corte determinó que el día en que ocurrió el asalto el trabajador se encontraba laborando en su puesto y dentro del horario de trabajo.
Concluyó que el trabajador falleció en circunstancias en que prestaba servicios para el empleador.
Descartó lo alegado por el empleador, quien consideraba ese hecho como un supuesto de caso fortuito.
b,- Es elemento integrante del accidente laboral el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, el que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona, esto es, su alcance no sólo debe referirse a la actitud misma de realizar la labor prometida, sino a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador sin los cuales ésta no podría llevarse a cabo o también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante.
No debe perderse de vista que el vínculo contractual laboral no obliga solo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también en lo que hace el trabajador, a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios,
Por ello, la causa en el accidente de trabajo, comprende todas las circunstancias o eventos que, en el cumplimiento o desarrollo de la actividad laboral, generan el acaecimiento del siniestro.
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