Responsabilidad civil del empleador ante una enfermedad profesional

¿Cómo se determina dicha responsabilidad civil del empleador ante una enfermedad profesional?



¿ A que se denomina enfermedad profesional?
La enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico crónico o temporal
que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o en el medio donde desempeña dichas labores.

La obligación de prevención del empleador
En ese sentido, cuando se celebra un contrato de trabajo, verbal o escrito, se origina como
obligación principal del empleador, la de pagar la remuneración correspondiente y respecto al
trabajador la de efectuar la prestación personal de sus servicios; sin embargo, estas no son las
únicas obligaciones que se originan en dicho contrato, sino también otras, como es el caso
del deber de seguridad o protección que tiene el empleador frente a sus trabajadores, cuyo
cumplimiento resulta trascendental, toda vez que previene los riesgos profesionales.

Si bien las medidas de seguridad e higiene laboral se encuentran contenidas mayormente
en normas legales y reglamentarias, ello no desvirtúa el carácter contractual del cual se
encuentra revestido el deber de seguridad y salud en el trabajo, pues estos se originan
como consecuencia del contrato laboral o con ocasión de su ejecución; por lo tanto, en tanto el
empleador es el responsable del control y la forma cómo se desempeñan las labores dentro
del centro de trabajo, la responsabilidad que se le atañe es la responsabilidad civil contractual,
conforme a lo establecido en el Titulo IX del Libro VI del Código Civil sobre “inejecución de
obligaciones”.

¿ Como determinar la responsabilidad civil del empleador ante una enfermedad profesional? 
Para la determinación de la responsabilidad civil deben concurrir cuatro factores:
La conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

En la responsabilidad civil por enfermedades profesionales, los citados factores se manifiestan de la siguiente manera:

- Conducta antijurídica:
La antijuridicidad de la conducta es típica porque implica el incumplimiento de una obligación inherente al contrato de trabajo, como es el brindar al trabajador las condiciones de higiene y
seguridad que le permitan ejercer sus labores sin perjudicar su salud.

Es por este motivo que en principio existe la presunción de responsabilidad patronal por las
enfermedades profesionales que el trabajador adquiere en su centro laboral.

- Daño:
En los casos de enfermedades profesionales la responsabilidad contractual comprende tanto el daño patrimonial, moral, emergente y lucro cesante.

- Nexo causal:
En el ámbito laboral, la relación causal exige, en primer lugar, la existencia del vínculo laboral.

 En segundo lugar, que la enfermedad profesional se produzca como consecuencia de la ejecución del trabajo realizado en mérito a ese vínculo laboral.

Para que exista nexo causal es necesario que afirmar que el estado patológico del  trabajador es una consecuencia necesaria de las circunstancias ambientales en que laboró; sin embargo, si se tratara de
enfermedades no relacionadas con el trabajo no existiría posibilidad de reclamar indemnización alguna al empleador

- Factores de atribución (dolo, culpa inexcusable y leve):
- Dolo: El dolo debe entenderse como la conciencia y voluntad del empleador de
no cumplir las disposiciones contractuales sobre seguridad y salud en el trabajo.

- Culpa inexcusable: La culpa inexcusable está referida a la negligencia grave por la cual el empleador no cumple las obligaciones contractuales en materia de seguridad laboral.

- Culpa leve: Se configura en caso el trabajador no pruebe el dolo o la culpa inexcusable y el empleador no acredite que actuó con diligencia debida.

Fuente : Cas.6443-2015-Ica (pub.31-10-16)


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