Permisos remunerados a los bomberos voluntarios en sus centros de trabajo
Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR
Publicado : 14/01/2017
Vigencia : 15/01/2017
___________________________________________
Ya en el D. Leg 1260 se trataba el tema del permiso para los bomberos voluntarios que laboran en alguna empresa , sea del sector Publico o privado.
Mediante el D.S. 001-2017-TR , se reglamenta el uso y la forma de otorgar dicho permiso
¿ Cuando debe solicitar el permiso el bombero voluntario?
Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
¿ Por cuanto tiempo de le dará permiso al bombero voluntario?
El necesario para su labor .
Se deberá considerar el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
¿ Si es llamado para prestar el servicio , como debe actuar el bombero voluntario?
Los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿ Existe algún plazo?
Si.
Hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
¿ Y si no cumple con dicho plazo?
La norma no trata el tema.
¿ Como demuestra el bombero voluntario que ha prestado el servicio respectivo?
Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio.
¿ Quien otorga dicha constancia?
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿ Tiene un costo?
No.
¿ Cuando debe ser presentada la constancia a su empleador?
La constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.
¿ Y si pasa dicho plazo sin presentar la constancia?
La norma no trata el tema
¿ Que datos debe tener la constancia ?
La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Lic, Ricardo Candela Casas
Revista Laboral electronica Actualizate
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus funciones;
Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como causal de suspensión de labores la licencia para desempeñar cargo cívico;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007- TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia, dispone que el trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo;
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de estos, prestando socorro y asistencia debida, así como la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y control de los daños ocasionados por desastres naturales o antropogénicos;
Que, es de especial interés para el Estado reconocer la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los ciudadanos que prestan servicios voluntarios como miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de emergencia sino también en cualquier ámbito donde se verifiquen situaciones que pongan en peligro a las personas o la comunidad, debiendo regularse las facilidades necesarias para la prestación de sus servicios sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el sector público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 001-96-TR
Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96- TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción.
Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.”
Artículo 2.- Permisos y licencias a servidores del Estado que se desempeñan como bomberos voluntarios
Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción.
Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad.
La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
Artículo 3.- Disposiciones comunes para el sector público y el sector privado
3.1 Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.
La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(...)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Armonización del rol de guardias con el cumplimiento de la jornada de trabajo
Las Compañías de Bomberos adoptan las acciones organizativas pertinentes para armonizar la programación de servicios de guardia con el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo de los bomberos voluntarios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 017-2007-TR,
Establecen disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia.
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR
Publicado : 14/01/2017
Vigencia : 15/01/2017
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Ya en el D. Leg 1260 se trataba el tema del permiso para los bomberos voluntarios que laboran en alguna empresa , sea del sector Publico o privado.
Mediante el D.S. 001-2017-TR , se reglamenta el uso y la forma de otorgar dicho permiso
¿ Cuando debe solicitar el permiso el bombero voluntario?
Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
¿ Por cuanto tiempo de le dará permiso al bombero voluntario?
El necesario para su labor .
Se deberá considerar el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
¿ Si es llamado para prestar el servicio , como debe actuar el bombero voluntario?
Los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿ Existe algún plazo?
Si.
Hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
¿ Y si no cumple con dicho plazo?
La norma no trata el tema.
¿ Como demuestra el bombero voluntario que ha prestado el servicio respectivo?
Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio.
¿ Quien otorga dicha constancia?
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
¿ Tiene un costo?
No.
¿ Cuando debe ser presentada la constancia a su empleador?
La constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.
¿ Y si pasa dicho plazo sin presentar la constancia?
La norma no trata el tema
¿ Que datos debe tener la constancia ?
La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Lic, Ricardo Candela Casas
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DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorga licencias a los bomberos para el ejercicio de las labores propias de sus funciones;
Que, el literal e) del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece como causal de suspensión de labores la licencia para desempeñar cargo cívico;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2007- TR, que establece disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia, dispone que el trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo;
Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus principales objetivos y funciones el prevenir y combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de estos, prestando socorro y asistencia debida, así como la participación en las acciones de apoyo a la mitigación y control de los daños ocasionados por desastres naturales o antropogénicos;
Que, es de especial interés para el Estado reconocer la loable y valiosa labor cívica que desempeñan los ciudadanos que prestan servicios voluntarios como miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, no solo en zonas declaradas en estado de emergencia sino también en cualquier ámbito donde se verifiquen situaciones que pongan en peligro a las personas o la comunidad, debiendo regularse las facilidades necesarias para la prestación de sus servicios sin que se afecte el normal desenvolvimiento de sus relaciones laborales, ya sea en el sector privado o en el sector público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 001-96-TR
Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96- TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción.
Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.”
Artículo 2.- Permisos y licencias a servidores del Estado que se desempeñan como bomberos voluntarios
Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.
El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción.
Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad.
La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
Artículo 3.- Disposiciones comunes para el sector público y el sector privado
3.1 Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.
La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(...)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Armonización del rol de guardias con el cumplimiento de la jornada de trabajo
Las Compañías de Bomberos adoptan las acciones organizativas pertinentes para armonizar la programación de servicios de guardia con el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo de los bomberos voluntarios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 017-2007-TR,
Establecen disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia.
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