Capacitación del trabajador en su dia de descanso

En una empresa a establecido que las capacitaciones sobre diversos temas de trabajo  y de seguridad serán dictadas en las instalaciones de la empresa solo los días domingo.

¿Es correcta esta política de la empresa?



Es plausible que la empresa establezca la necesidad y obligación de que su personal que capacite en las diversas funciones que realizan a diario .

Si eso incumple temas de seguridad y salud mejor.

La política es aplicable no es ilegal siempre y cuando :

a.- Reconozcan el tiempo de capacitación en dicho día ya sea como sobretiempo o trasladando el descanso físico a otro día de la semana.

Recuerde : Que el trabajador tiene derecho al descanso físico en forma continua por lo general el día domingo.
El no hacerlo merita el pago de una indemnización por el descanso no gozado.

b.- La asistencia obligatoria en ida domingo no existe.
La empresa deberá incentivar la asistencia del personal para cumplir con su cometido.

Recuerde : Por ser un día no laborable para el trabajador , este no estará obligado a asistir a las capacitaciones . Así la empresa sancione con medida disciplinaria , lo cual no tendría sustento legal.

Teniendo esta consideraciones , la nueva política de la empresa estará dentro de las causas legales vigentes.

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