Cumpla con los 4 cursos obligatorios de la Ley de Seguridad y salud en el trabajo
¿ Como debe interpretar esta obligación el empleador?
Cuando la norma sobre seguridad y salud menciona " cumpla con los 04 cursos obligatorios..."
debe entenderse :
a.- No existen cursos obligatorios establecidos en la ley de seguridad y salud en el trabajo y menos en su reglamento.
b.- Solo en el regimen Minero existe una relación de cursos establecidos , segun las circunstancias y situaciones que se dan en ese sector.
c.- Cuando se menciona " cumpla con los 04 cursos obligatorios .... " , la ley de seguridad y salud solo indica la obligación del empleador de capacitar a su personal , por lo menos 04 veces en transcurso del año en referencia a temas de seguridad.
d.- Los " cursos obligatorios ... ." deben estar relacionados con los riesgos a que esta expuesto el trabajador en el desarrollo de sus funciones.
e.- El Ministerio de trabajo no acepta como validos , el desarrollo de cursos de seguridad y salud que tengan un contenido alejado de la realidad laborar de cada trabajador y menos una clase de " normas legales sobre seguridad y salud ". No se deje engañar.
f.- Los " cursos obligatorios.... " pueden realizarse en el mismo puesto de trabajo , por ejemplo : una charla de seguridad 05 minutos . O a traves de capacitación via web y por supuesto los famosos cursos en aula.
Lo esencial aqui es demostrar que el trabajador " aprendio " y que no solo fue un " simulacro de aprendizaje " ( por cumplir con la norma solamente ).
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Cuando la norma sobre seguridad y salud menciona " cumpla con los 04 cursos obligatorios..."
debe entenderse :
a.- No existen cursos obligatorios establecidos en la ley de seguridad y salud en el trabajo y menos en su reglamento.
b.- Solo en el regimen Minero existe una relación de cursos establecidos , segun las circunstancias y situaciones que se dan en ese sector.
c.- Cuando se menciona " cumpla con los 04 cursos obligatorios .... " , la ley de seguridad y salud solo indica la obligación del empleador de capacitar a su personal , por lo menos 04 veces en transcurso del año en referencia a temas de seguridad.
d.- Los " cursos obligatorios ... ." deben estar relacionados con los riesgos a que esta expuesto el trabajador en el desarrollo de sus funciones.
e.- El Ministerio de trabajo no acepta como validos , el desarrollo de cursos de seguridad y salud que tengan un contenido alejado de la realidad laborar de cada trabajador y menos una clase de " normas legales sobre seguridad y salud ". No se deje engañar.
f.- Los " cursos obligatorios.... " pueden realizarse en el mismo puesto de trabajo , por ejemplo : una charla de seguridad 05 minutos . O a traves de capacitación via web y por supuesto los famosos cursos en aula.
Lo esencial aqui es demostrar que el trabajador " aprendio " y que no solo fue un " simulacro de aprendizaje " ( por cumplir con la norma solamente ).
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