Proyecto Protocolo fiscalización seguridad y salud en el trabajo Mineria

Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”

Resolución de Superintendencia N° 151-2017-SUNAFIL


Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS:
El Acta de Reunión N° 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 353-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorando N° 246-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 280-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe del visto, actualmente las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores comprendidos en el Sub Sector Minería, por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sub Sector Minería;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería” para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, la publicación en el diario
oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe) del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Protocolo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, deben ser remitidas a la mesa de partes de la SUNAFIL, ubicada en Av. Salaverry 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú, o la dirección electrónica: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe

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