Riesgos inherentes a la actividad vs. Responsabilidad del empleador
Un caso : Si un trabajador sufre un accidente debido a las características, condiciones o riesgos inherentes a la actividad que realiza ¿el empleador se libera de responsabilidad?
Fallo: No.
Para determinar la existencia de responsabilidad la Autoridad Inspectiva debe evaluar si la inspeccionada frente a las condiciones de trabajo ha procedido a aplicar las siguientes medidas en orden de prioridad (LSST, art. 21) a efectos de garantizar adecuadas condiciones de seguridad:
“a) Eliminación de los peligros y riesgos.
Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.,
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.,
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.,
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.,
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta”.
Las normas seguridad y salud en el trabajo establecen una jerarquía de controles en los casos en que el peligro no puede ser eliminado desde su origen.
Por tanto, no se trata de si la presencia de un riesgo es inevitable, sino que las medidas que el inspeccionado tome sean apropiadas.
Fuente : Res. 254-2016-SUNAFIL/ILM de 30-9-16
Fallo: No.
Para determinar la existencia de responsabilidad la Autoridad Inspectiva debe evaluar si la inspeccionada frente a las condiciones de trabajo ha procedido a aplicar las siguientes medidas en orden de prioridad (LSST, art. 21) a efectos de garantizar adecuadas condiciones de seguridad:
“a) Eliminación de los peligros y riesgos.
Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.,
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.,
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.,
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.,
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta”.
Las normas seguridad y salud en el trabajo establecen una jerarquía de controles en los casos en que el peligro no puede ser eliminado desde su origen.
Por tanto, no se trata de si la presencia de un riesgo es inevitable, sino que las medidas que el inspeccionado tome sean apropiadas.
Fuente : Res. 254-2016-SUNAFIL/ILM de 30-9-16
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Catalogo manuales en Seguridad y salud en el trabajo en el Perú 2018
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