La enfermedad profesional acreditada por una EPS
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) están en condiciones de acreditar una enfermedad profesional
El caso :
“[F]inalmente, este Tribunal considera que en la citada STC 2513-2007-PA/TC sí se acepta la validez de la participación de un ente privado para acreditar un hecho, específicamente de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), a quienes la ley y la jurisprudencia de este Colegiado reconocen que están en condiciones de acreditar una enfermedad profesional.
En efecto, mediante el precedente vinculante recaído en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC, este Tribunal ha establecido que la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990”.
Fuente : Sentencia : 02003-2010-PA/TC
El caso :
“[F]inalmente, este Tribunal considera que en la citada STC 2513-2007-PA/TC sí se acepta la validez de la participación de un ente privado para acreditar un hecho, específicamente de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), a quienes la ley y la jurisprudencia de este Colegiado reconocen que están en condiciones de acreditar una enfermedad profesional.
En efecto, mediante el precedente vinculante recaído en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC, este Tribunal ha establecido que la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990”.
Fuente : Sentencia : 02003-2010-PA/TC
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