¿ Es accidente de trabajo el ocurrido durante el transporte del personal a la empresa ?
¿Qué norma se aplica a fin de determinar si los sucesos que ocurren durante el transporte del personal después o antes de la jornada constituyen un supuesto de accidente de trabajo ?
¿El art. 93 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR) o el art. 2, num. 2.3, inc.a) del D.S. 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR)?
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La norma de aplicación para el supuesto de referencia es la prevista en el art. 2, num. 2.3 del D.S. 003-98-SA (No constituye accidente de trabajo: (…)
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto)
El art. 93 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo no establece que los sucesos que ocurran durante el transporte no constituya un supuesto de accidente de trabajo.
Lo que hace es desarrollar el concepto de desplazamiento previsto en el art. 54 de la Ley de Seguridad a fin de establecer los alcances y límites del deber de prevención del empleador en la relación laboral.
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