Abc Comité Seguridad ¿ Cuando es obligatorio tener Comité de seguridad?

 


Todo empleador con veinte o más trabajadores a su cargo tiene el deber de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, principal órgano bipartito y paritario para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del empleador.


Lea también...

 ¿Cuanta gente tendrá? , el Comite de Seguridad 


¿ Que sucede si no se cumple?

Ante una fiscalización  Laboral  por Sunafil,  es infracción  grave en materia  de Seguridad  y Salud  en  el  Trabajo  ,no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

Base  legal  : D.S. 019-2006-TR , articulo  27 , inciso 27.12


De interés  ..

Catálogo  de manuales  seguridad  y salud  en el trabajo 

Ver aqui



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