Abc Comité Seguridad ¿ Cuando es obligatorio tener Comité de seguridad?
Todo empleador con veinte o más trabajadores a su cargo tiene el deber de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, principal órgano bipartito y paritario para la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del empleador.
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¿ Que sucede si no se cumple?
Ante una fiscalización Laboral por Sunafil, es infracción grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ,no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Base legal : D.S. 019-2006-TR , articulo 27 , inciso 27.12
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