¿ El examen medico en sector hidrocarburos es cada 2 años?
Examen médico ocupacional
Obligación
¿ La obligación de someter a examen médico a los trabajadores ,en el sector hidrocarburos es cada 02 años?
Sunafil sanciona con multa a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. por no realizar el examen médico ocupacional el año 2016 a un trabajador.
Empleador
Justificación
Sunafil se equivoca :
Uno de los argumentos expuestos que sustenta su omisión de la inspeccionada es que ...
''la SunafiI se equivoca al estimar que los estándares de los que se menciona en el numeral c) del artículo 101 del RLGIT, debían ser fijados por el Ministerio de Salud, cuando lo correcto era revisar la normativa pertinente al sector hidrocarburos, esto es, el D.S. Nº 043-2007-EM - Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos, que señala en su artículo 31 que son aplicables las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante RLSST), siendo válido determinar que es el mismo RLSST el que dispone la periodicidad de la evaluación de los exámenes médicos deben ser cada dos años para PETROPERÚ.
Sunafil
Sobre este punto la ILM señaló que, de conformidad al acápite VI numeral 6.4. sub numeral 6.4.3., literal b) del Documento Técnico: ''Protoco los de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Act ividad'', aprobado por R.M. Nº 312-2011-MINSA que:
'La Evaluación Médico Ocupacional Periódica se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e ident ificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre patogénicos.
La periodicidad de la evaluación será determinada por el Médico Ocupacional, se realizará de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador, por lo menos UNA VEZ AL AÑO. (...)'."
¿ Que dice el reglamento de seguridad y salud de la empresa ( RLSST) sobre exámenes médicos?
Para la ILM, PETROPERÚ incurre en error al interpretar los párrafos del artículo de manera aislada, pues debe ser leída de manera integral para poder entender el sentido del mismo, tanto de la Ley de la materia como de su reglamento, pues, es el propio art ículo 101 del RLSST el que señala que los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnico s expedidos por el Ministerio de Salud, careciendo de sustento lo aducido por la inspeccionada en su recurso de apelación.
Resultado.
A través de laResoluc ión de Intendenc ia Nº 858-2021-SUNAFIL/ ILM, la Intendencia Regional de Lima Metropolitana de la Sunafil impuso sanción de multa respectiva.
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