Cierre temporal del centro de trabajo por accidente de trabajo

 Seguridad  y  salud  en  el  trabajo 

Accidente  de Trabajo 

Cierre del local.


Los inspectores de Sunafil pueden solicitar que se realicen medidas inspectivas que el empleador debe adoptar, cuando se den por finalizadas las actuaciones inspectivas. 

Entre otras, se podrá requerir realizar modificaciones, ordenar la paralización y cierre temporal.

Específicamente, el Decreto de Urgencia 044-2019 estableció como una facultad inspectiva del inspector el poder ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.


Asimismo, el Decreto Supremo 008-2020-TR, en el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo estableció lo siguiente:


18.3 El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.


En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos  o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del  Reglamento.


En estos supuestos, en los culaes se comprueba la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud, el inspector podrá mandar el cierre temporal del centro de trabajos en el cual ocurrió el accidente.



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