Corresponde indemnización por daño moral a trabajador con enfermedad profesional

 


Fuente : Cas. Lab. 14358-2016, Lima

Un trabajador laboró que por más de 23 años realizando actividades en calidad de obrero, desempeñándose como lampero, perforista y mecánico de mina, lugar considerado altamente toxico.

Es así que a través de un examen médico ocupacional expedido por el Ministerio de Salud acreditó que padece la enfermedad de Neumoconiosis, por lo que solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual al haberle ocasionado la enfermedad ocupacional con 46% de incapacidad, más intereses legales, costas y costos del proceso.


En ese sentido, los magistrados determinaron que correspondía el pago de una indemnización por daño moral y en interpretación del artículo 1322 del Código Civil para estos casos, se entenderá al daño moral en su «acepción amplia», el cual supone todo tipo de daños extrapatrimoniales generados en el ámbito de la inejecución de obligaciones del contrato de trabajo, comprendiendo el daño irreversible en su integridad física y moral.

De esta manera, se declaró fundado el recurso de casación y se declaró el pago por daño moral a favor del trabajador.





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