La Paralización de actividades por accidente de trabajo

 Seguridad  y  salud  en el  trabajo 

Accidente  de trabajo

La Paralización de actividades


El Decreto Supremo 008-2020-TR también agregó que los inspectores pueden disponer la paralización del trabajo si es que existe un riesgo grave e inminente o si hubo un accidente de trabajo mortal.


Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas

21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.

     Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con esto, están habilitados los inspectores a ordenar la paralización del trabajo en áreas del centro de trabajo. Esta medida es una garantía para la seguridad y salud de los trabajadores.


Requisito y procedimiento

El inspector encargado de las investigaciones no puede disponer de forma arbitraria el cierre o paralización. 

El reglamento de la Ley General de Inspección estableció en el artículo 21-B que esta medida se formaliza mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda.

El administrado debe verificar qeu el acta que dispone la medida contenga:

a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.

b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que sustentan la imposición de la medida.

c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.



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