Límites a la medida de cierre temporal por accidente de trabajo

 Seguridad  y  salud  en  el  trabajo 

Accidente  de trabajo 


El Decreto Supremo 008-2020-TR, en el artículo 21-A establece que esta medida inspectiva solo puede ser dispuesta por el inspector del trabajo, siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

Además, se precisó que el cierre temporal debe mantenerse hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Para esto, se debe considerar que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.



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