Trabajo presencial sin vacunación completa contra la COVID-19
Trabajo presencial
Excepciones temporales
Norma : R. M.Nº 1302-2021/MINSA
Publicado : 15/12/2021
De manera excepcional por un plazo de 30 días calendario , contado desde el 16/12/2021
( hasta 14 /01/2022), se podrá laborar presencialmente sin la vacunación completa contra la COVID-19
(¿ Qué es vacunación completa?
La aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.)
Dos requisitos para laborar presencialmente sin vacunación completa contra la COVID-19
El trabajador debe realizar una labor en la empresa que reúna estos dos requisitos a la vez :
Primer requisito:
Se desarrollan actividades consideradas como de bajo riesgo exposición.
¿ Y que es bajo riesgo de exposición?
Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2,asi como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
Segundo requisito :
Su jornada de trabajo completa debe hacerse en espacios al aire libre.
Obligaciones del empleador
¿ Qué obligaciones asume el empleador , si tiene trabajadores bajo estas circunstancias?
a) Verificar el cumplimiento de los supuestos señalados :
- Bajo riesgo exposición al Covid-19
- Laboral al aire libre
b) Informar a estos trabajadores, que desde el 15/01/2022 , solo podrá continuar laborando en forma presencial , si han cumplido con la dosis completa contra la COVID-19.
¿ Y si no han cumplido?
El empleador deberá aplicar licencia sin goce de haber , o si hay acuerdo previo licencia con goce de haber compensable , hasta que complete las dosis de vacunación.
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