Trabajador obligado a contar con tercera dosis Desde el 16 Abril 2022
Normas para Trabajadores Vacunación contra Covid-19 Desde el 01 al 15 Abril 2022 En general v Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Excepción temporal : Ausencia de la tercera dosis Durante un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo : D. S. N° 030-2022-PCM (Desde 01 al 15 Abril 2022 ), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis. Desde el 16 de Abril 2022 Situacion : Sin las 03 dosis a. Sector privado : En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vac