Trabajador obligado a contar con tercera dosis Desde el 16 Abril 2022
Normas para Trabajadores
Vacunación contra Covid-19
En general vToda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Excepción temporal :
Ausencia de la tercera dosis
Durante un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo : D. S. N° 030-2022-PCM
(Desde 01 al 15 Abril 2022 ), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.
Desde el 16 de Abril 2022
Situacion : Sin las 03 dosis
a. Sector privado : En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
b.Sector Público : Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Base legal : D. S. N° 030-2022-PCM Publicado el 26/03/2022
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