Empresas deben coordinar con contratistas seguridad laboral

La empresa principal es responsable a nivel administrativo por los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) de las empresas contratistas y subcontratistas que originen accidentes de trabajo.

Fuente :  Resolución N° 326-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala

Haga esto en su empresa  y evite problemas futuros : 

Cada vez que una empresa principal contrate una empresa contratista que le va a desplazar trabajadores a sus instalaciones debe verificar que esta última cuente con una política de gestión de SST, su reglamento de SST, IPER, y toda la documentación en SST.

"Una empresa principal como empleador no debe permitir a ninguna empresa contratista que ingrese en sus instalaciones si es que no garantiza que cumple con todas las obligaciones en materia de SST. "

Las empresas principales deben  efectuar un chek list de toda la documentación sobre SST que deben tener las empresas contratistas para luego suscribir con la empresa contratista correspondiente un formato en el cual se deje constancia que se efectuó tal check list, que la empresa contratista cuenta con toda aquella documentación y que esto constituye un nivel de coordinación. 

Las empresas principales elaborar el IPER de todos los puestos y actividades que se realicen con personal propio o de terceros. Documento que debe ser coordinado con la empresa contratista.

Sobre el caso : una empresa constructora inspeccionada fue multada con la suma total de 18,900 soles, por haber incurrido en dos infracciones muy graves en materia de SST.

- Una por incumplir con realizar una adecuada coordinación como empresa principal con una empresa subcontratista, a fin de haber evitado o prevenido el accidente de trabajo de un trabajador, cuando desempeñaba sus labores como prevencionista de riesgos.


- Otra por no cumplir con los estándares de seguridad en una obra, al no contar con las barandas reglamentarias.

Lo cual causó un perjuicio al trabajador que sufrió el accidente de trabajo. 

Ambas tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

Respuesta de la empresa sancionada : Está  apeló la resolución de la Sunafil con la cual se la multó y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación.

Recurso de Revisión  :  Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que no se acredita de manera fehaciente que se haya incumplido con el deber de prevención y sus obligaciones en materia de SST , y que no resulta válido que la administración pretenda imputar una responsabilidad solidaria sobre la base a una interpretación extensiva de la norma máxime, si la solidaridad regulada en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) se aplica frente a los daños producidos ante el trabajador accidentado.

Tribunal  Fiscalización Laboral ( TFL)  

El nexo causal : Al atender el caso en revisión, El TFL considera necesario acreditar si la causa determinante del accidente fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador accidentado, y, del mismo modo, si fue consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de las normas de SST.

Del deber de coordinación  con la empresa contratista, :  El TFL señalo que en un escenario donde varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, quien sea titular o asuma el contrato principal deberá entablar una coordinación con las demás empresas con las que se vincula contractualmente, determinando a quien le corresponde, de acuerdo con las condiciones de la actividad económica y las capacidades empresariales, dar cumplimiento a las obligaciones de SST fijadas en la normatividad vigente, en favor del personal de aquellas empresas.

Vea también  : Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo  Mayo 2023

Responsabilidad solidaria :  En caso de no hacerlo, la empresa principal, en virtud de su deber de garantía establecido en el artículo 68 de la LSST, es la que deberá asumir el cumplimiento de las referidas obligaciones, aun cuando por disposición legal se le atribuya a su empleador, salvo en aquellos casos en que determinada obligación debe ser asumida por una de las partes de modo indisponible por mandato legal.

En el caso,  se advierte que si bien la empresa sancionada presentó la matriz Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), esta no fue elaborada por puesto de trabajo y no se coordinó con la subcontratista sobre esta matriz a fin de fijar los estándares como medida de control, lo cual no permitió identificar los peligros ni evaluar los riesgos a los que se encontraba expuesto el trabajador accidentado.

La sancion ;  Por consiguiente, el TFL  precisa que la empresa sancionada,( como empresa principal), no cumplió con su deber de coordinación con la subcontratista, lo que contribuyó a que el trabajador accidentado no cuente con los mecanismos adecuados para conocer los peligros y riesgos a los que se encontraba expuesto en el ejercicio de sus funciones

Estándares de Seguridad  :  En cuanto al incumplimiento de los estándares de seguridad, se   constata del acta de infracción, que los inspectores verificaron que el lugar de labores del trabajador accidentado presentaba un desnivel de 03 metros de profundidad generado por el cuarto de bombas, delimitado solo con una señalización de cintas y malla, sin barandas de seguridad con poca iluminación.

En tal sentido, determina que la empresa sancionada no cumplió con estándares de seguridad en el lugar de trabajo, lo que contribuyó a que el accidente de trabajo se produjera.


Vea también  
[ Accidente de trabajo   : Obligaciones del empleador antes,durante y despues de un accidente de trabajo ]
Documento pdf   ...Costo : S/ 69.00


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