No entregar equipos de protección personal al rabajador es un ¿Acto de hostilidad?
¿ Qué dice Legislación laboral Peruana? : De acuerdo con el RLGIT (1), art. 25, num. 25.14.
“Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos (…) 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales”.
La duda : El hecho de no entregar equipos de protección personal al trabajador ¿Configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14?
Fallo:
1 - Si el incumplimiento no estuvo precedido de conductas destinadas a afectar la dignidad del trabajador o a culminar la relación laboral (de manera directa o indirecta), no corresponde imputar al inspeccionado la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.14.
2.- El mencionado incumplimiento tiene relación con la seguridad y salud en el trabajo, antes que con la hostilidad equiparable al despido.
Fuente :Res. 594-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 26-6-23
(1) RLGIT : Reglamento Ley General de Inspección de trabajo
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