¿Por un trabajador accidentado , se puede considerar en la multa ,como afectados, a todos los trabajadores de la empresa?
Inaudito ...
Una empresa fue sancionado por lo siguiente: “incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasiona un accidente de trabajo y causa daño en el cuerpo o la salud del trabajador que requiere asistencia o descanso médico. ” (infracción tipificada en el RLGIT, art. 28, num. 28.10).
Defensa del empleador El inspeccionado alegó que la autoridad había cometido un error.
Esto es , al señalar que producto del incumplimiento se había afectado a todo el personal de la empresa (96 trabajadores).
Pese a que se trató de UN SOLO trabajador accidentado.
No puede ser ...
Precisó que lo dispuesto por la autoridad resultaba desproporcional, irrazonable e incoherente.
La duda: ¿Resulta válido que Sunafil haya considerado a la totalidad de los trabajadores para fines de determinar la multa aplicable?
Tome usted nota ...
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. Se dejó constancia que el accidente causó en el trabajador un daño en el cuerpo que requirió asistencia y descanso médico (30 días).
Ademas , le provocó una incapacidad parcial temporal.
En ese sentido, se configuró un accidente de trabajo seguido de invalidez parcial temporal.
2. De acuerdo con lo señalado, el cálculo de la multa y su proporcionalidad se sujetan a lo dispuesto en el art.48, subnum. 48.1-C del num. 48.1 del RLGIT.
El temible artículo 48.1 del RLGIT
¿ Qué dice ese artículo ?
Dicho artículo establece que tratándose de la infracción tipificada en el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, en el cálculo de la multa a imponerse por accidente que cause muerte o incapacidad (parcial o total permanente) se considerará como afectados al total de trabajadores de la empresa, siendo estos, 96 a la fecha del accidente de trabajo
Fuente : Res. 364-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 21-4-23
Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo : Julio 2023
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