Inspeccionado brindó una lista errada de representantes del Comité de SST
Seguridad y salud en el trabajo:
Fuente : Res. 291-2022-SUNAFIL/IRE-AQP de 29-9-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por vulnerar los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, al no realizar el correcto reconocimiento de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en perjuicio de 76 trabajadores.
En su defensa, el inspeccionado argumentó lo siguiente:
i) Presentó la información requerida; sin embargo, por un error involuntario remitió un acta no oficial de la designación de representantes titulares y suplentes del Comité de SST. En el descargo de la imputación de cargos presentó el documento correcto; sin embargo, no fue tomado en cuenta por el inspector.
ii) No hubo una afectación a los trabajadores en materia de SST.
iii) La autoridad debe aplicar el principio de razonabilidad al resolver, teniendo en cuenta los problemas económicos por los que la empresa atraviesa.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
i) El argumento del error involuntario en la presentación del Acta del proceso de elección de los representantes de los trabajadores no desvirtúa la trasgresión de la norma.
Aceptar ese argumento traería como consecuencia que se consideren dos actas con resultados diferentes, lo cual no es admisible.
En el caso no se advierte situación alguna que pudiera eximir de responsabilidad al inspeccionado por la conducta cometida.
ii) En relación con el principio de razonabilidad, es preciso indicar que en el caso no se verifican inconsistencias en la tipificación de la infracción.
La autoridad observó el principio de legalidad y verificó que el RGLIT contempla el tipo infractor cometido y su consecuencia administrativa.
iii) La trascendencia del accionar indebido del inspeccionado es evidente.
No se respetó la voluntad de los trabajadores en la elección de sus representantes ante el Comité de SST.
La norma expresamente regula los lineamientos para la constitución de dicho órgano.
Ello no puede ser dejado de lado por el empleador.
Tampoco puede invocar una actuación de buena fe sin acreditarlo, perjudicando a todo su personal.
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