Inspecciones Sunafil sobre la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

La SUNAFIL viene realizando inspecciones para verificar que las empresas cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (“Comité de SST”) constituido conforme a ley.


Base legal :

Ley N° 29783, Decreto Supremo N° 005-2012-TR y Resolución Ministerial N° 245-2021-TR


En ese sentido, a continuación, resumimos las principales Obligaciones  del empleador  en referencia  a la constitución del Comité de SST:


1

¿Qué empresas están obligadas a constituir un Comité de SST?   Las empresas con más de 20 trabajadores. Este comité debe ser paritario, lo que significa que está conformado por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.


2

¿Qué número de trabajadores compone el Comité de SST?   Se define por acuerdo entre partes, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. 

Si no hay acuerdo, no es menor de 6 en las empresas con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12.


3

¿Cómo se elige a los representantes del empleador?  El empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y confianza.


4

¿Cómo se elige a los representantes de los trabajadores?  Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes por medio de un  proceso electoral.


5

¿Cómo se debe desarrollar el proceso electoral?  El proceso se debe realizar siguiendo los pasos y formatos establecidos por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. En este proceso, solo pueden participar aquellos trabajadores que no sean personal de dirección o de confianza. 

En las inspecciones, la Sunafil está requiriendo data de planilla para verificar que este grupo de trabajadores no participe en el proceso electoral.


6

¿Con qué periodicidad se reúne el Comité de SST?   En forma ordinaria una vez por mes. Estas reuniones se deben realizar dentro de la jornada de trabajo.


7

¿Cómo se conservan los acuerdos del Comité de SST? El Comité debe dejar constancia en acta de sus reuniones y entregar una copia de las mismas al empleador, quien guardará los documentos en un libro de actas destinado a esos fines.


8

Infracciones:  Según el artículo 27 inciso 12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR - no constituir el Comité de SST es considerado como una infracción grave pasible con ser sancionada con multas de hasta 26.12 UIT, que a la fecha equivalen a S/ 129,294.00.






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