¿La empresa principal solo debe vigilar que la contratista cuente con los documentos de gestión en Seguridad y Salud ?

 


No.

La empresa no debe  limitarse a vigilar que la contratista  cuente con los documentos de gestión  en Seguridad y  Salud , sino que debe coordinar  y requerir  que sean conforme  a  Ley .


Del  caso :  
Una trabajadora de una empresa tercera ( contratista) sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de que su empleadora no realizara correctamente la identificación de riesgos en el trabajo específico que iba a realizar.

Comportamiento  de la empresa  principal 
 La empresa principal no
 verificó que los 
documentos de gestión de 
SST de la contratista 
estuvieran conforme a ley, 
limitándose a recibirlos, 
por lo cual fue multada.

Lea también  : Oblligacion de elaboración Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 ]


La sanción  : La empresa minera fue sancionada por no realizar la supervisión eficaz del cumplimiento de las normas de SST por parte de su contratista.

Tribunal de Fiscalización Laboral 
De acuerdo con el literal d) del artículo 68 de la LSST, el empleador en cuyas instalaciones realicen actividades trabajadores contratistas, es quien garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas.

Fuente :  Resolución N° 008-2024-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral 

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