Directiva Sunafil Fiscalización en Seguridad y salud de Obreros Municipales
Norma Res de Superintendencia
N° 00061-2024-SUNAFIL
Directiva : 001-2024-SUNAFIL/DINI,
Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales.
Publicado : Viernes 23 Febrero 2024
Texto de Resolución aquí
Para recordar; Por D. S. N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Dicha norma es de aplicación a :
- Todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
- Empresas contratistas de las Municipalidades ,y
- A los trabajadores que estas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales.
Las disposiciones técnicas ..
Por R. M. N° 249-2017-TR, se establecen las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, , que permitan la mejor aplicación de la referida norma.
Fiscalización en Seguridad y salud
Ejerciendo su labor fiscalizadora y en busca que unir criterios por parte de los inspectores asignados, Sunafil pública la Directiva N° 001-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES.
De la Directiva : Con este documento servirá para sustentar la exigencia del cumplimiento integral de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicable a las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales, bajo el régimen de la actividad privada; así como a las empresas contratistas que brindan servicios a estas.
Su contenido : En el documento se desarrolla las etapas ya establecidas para todo procedimiento inspectivo ..
1. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
2. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS
3. ACTOS PREVIOS
4. VISITA INSPECTIVA
5. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN
Lo resaltante es la actualización en la visita de inspección al local de la entidad .
El inspector comisionado puede solicitar al sujeto inspeccionado o a quien designe este, la siguiente documentación:
✓ Relación de todos los obreros municipales (PDT-PLAME), así como de las empresas contratistas, sub contratistas; y, sus respectivos trabajadores u obreros (contratos celebrados con estos, de ser el caso).
✓ La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC).
✓ El o los Mapa(s) de Riesgos del centro de trabajo.
✓ En caso no cuente con los dos últimos documentos, el inspector comisionado, a fin de proseguir con la visita inspectiva, grafica con el sujeto inspeccionado, a quien designe este; o un representante del CSST; un mapa de distribución que comprenda las áreas y/o actividades, detallándose en ambos los riesgos más importantes del centro de trabajo.
La lista de verificación obligaciones
Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado toma en cuenta la “Lista de verificación de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para obreros municipales”
Con dicho listado el inspector comisionado podra determinar las obligaciones legales en materia de SST que incumple el sujeto inspeccionado.
ANEXOS Se incluye como anexos
02 guías para verificación de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de obreros municipales.
01 guia de Equipos de protección personal y ropa de trabajo para obreros municipales.
01 guia de criterios ergonómicas para obreros municipales.
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