Directiva Sunafil Fiscalización en Seguridad y salud de Obreros Municipales

 



Norma Res de  Superintendencia 
N° 00061-2024-SUNAFIL

Directiva :  001-2024-SUNAFIL/DINI,
 Directiva para la   Fiscalización en materia de Seguridad  y  Salud en el   Trabajo  de los Obreros  Municipales. 

Publicado  : Viernes 23 Febrero  2024

Texto  de Resolución  aquí


Para recordar; Por D. S. N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.


Dicha norma  es de aplicación a :

 - Todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

- Empresas contratistas de las Municipalidades ,y 

-  A los trabajadores que estas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales.


Las disposiciones  técnicas ..

Por R. M. N° 249-2017-TR, se establecen las disposiciones técnicas y las medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, , que permitan la mejor aplicación de la referida norma.



Fiscalización  en Seguridad y salud 

Ejerciendo su labor fiscalizadora  y  en busca que unir criterios  por parte de los inspectores  asignados,  Sunafil  pública la Directiva N° 001-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES.


De la Directiva   : Con este documento servirá para sustentar  la exigencia del cumplimiento integral de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicable a las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales, bajo el régimen de la actividad privada; así como a las empresas contratistas que brindan servicios a estas.


Su contenido  : En el documento  se desarrolla  las etapas  ya establecidas  para todo procedimiento  inspectivo  ..

1. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA 

2. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS 

3. ACTOS PREVIOS

4. VISITA INSPECTIVA  

5. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN

Lo resaltante  es la actualización  en la visita de inspección  al local  de la entidad  .

El inspector comisionado  puede solicitar al sujeto inspeccionado o a quien designe este, la siguiente documentación:

✓ Relación de todos los obreros municipales (PDT-PLAME), así como de las  empresas contratistas, sub contratistas; y, sus respectivos trabajadores u obreros (contratos celebrados con estos, de ser el caso).

✓ La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC).

✓ El o los Mapa(s) de Riesgos del centro de trabajo. 

✓ En caso no cuente con los dos últimos documentos, el inspector comisionado, a  fin de proseguir con la visita inspectiva, grafica con el sujeto inspeccionado, a quien designe este; o un representante del CSST; un mapa de distribución que comprenda las áreas y/o actividades, detallándose en ambos los riesgos más importantes del centro de trabajo.


 La lista de verificación obligaciones 

Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado toma en cuenta la “Lista de verificación de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para obreros municipales” 

Con dicho  listado  el inspector comisionado  podra determinar las obligaciones legales en materia de SST que incumple el sujeto inspeccionado.

ANEXOS  Se incluye  como anexos 

02  guías para verificación de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo de obreros municipales.

01 guia de Equipos de protección personal y ropa de trabajo para obreros municipales.

01 guia de criterios ergonómicas para obreros municipales.

Ver además aquí 



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