Nuevas obligaciones en Seguridad y Salud régimen Minero

 

Este viernes 28 de junio 2024 vencerá el plazo para que los empleadores dedicados a las actividades de la industria minera se adecúen y cumplan con las nuevas obligaciones aprobadas mediante las modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería efectuadas por el Decreto Supremo Nº 034- 2023-EM, 


Para recordar  :

Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM

Norma : D. S. Nº 034-2023-EM

Publicado  : Sábado 30 Diciembre  2023

Leer norma aqui


Mediante la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la norma modificatoria se estableció un plazo de 180 días calendario, que vencerá el 28 de junio, para que las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera se adecúen y cumplan con las nuevas obligaciones introducidas con las modificaciones reglamentarias vinculadas con el tratamiento de los depósitos de relaves y el Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos.


1. Depósitos de relaves

Los titulares de actividades mineras tienen la obligación de implementar en los depósitos en los que se almacena y/o se manipula concentrados de mineral ubicados cerca de o en zona portuaria sistemas de control de riesgos que eliminen, reduzcan, sustituyan o controlen los peligros que existan en sus infraestructuras.

Esto a tono con los cambios al artículo 330° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM.

Corresponde también a los titulares de la actividad minera tener en cuenta que las pilas de lixiviación deben estar encapsuladas o dispuestas en lugares diseñados para tal efecto hasta su disposición final, asegurando la estabilidad física y química de dichos lugares.

Además, hasta que culmine la ejecución del cierre de depósitos de relaves, pilas de lixiviación y depósitos de desmonte, el titular de la actividad minera deberá elaborar cada 02 años un estudio de estabilidad física y un informe que contenga un análisis sobre la efectividad de la gestión de riesgos, manual de operaciones, cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad y áreas de mejora en el manejo del depósito o apilamiento. 

Todo ello en sintonía con las modificaciones efectuadas al artículo 400° del mencionado reglamento.

La norma modificatoria establece,  que todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves, tomando en cuenta que las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.

Otra obligación que se impone a los titulares de actividades mineras consiste en incluir en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencia a que se refiere el artículo 148° del reglamento la eventualidad de falla o colapso del depósito de relaves, según los resultados del análisis y evaluación de riesgos con el que cuente el titular.


Aquellos titulares de actividad minera que no cuenten con el análisis y evaluación de riesgos correspondiente a la autorización respectiva deberán presentar dicho plan a la Dirección General de Minería o gobierno regional, según corresponda, según   lo prescrito en el artículo 419° del reglamento.

A esto se suma la obligación que se les impone de mantener un borde libre en los diques o presas que contengan relaves que no debe ser menor a un metro, medido desde el nivel del espejo de agua sobrenadante del vaso del depósito de relaves y el nivel mínimo de la cresta construida del dique o presa.

Para tal efecto corresponde también a los titulares de actividad minera implementar un Plan de Gestión de depósitos de relave, 

El titular de actividad minera debe contar, a la par, con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción.


2.Incidentes peligrosos

Asimismo, se estableció que los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia, así como los accidentes mortales deben ser notificados al Ministerio de Energía y Minas por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato establecido. 

Posteriormente, dicho portafolio se encargará de notificar, de manera sistemática, el reporte brindado por el titular de actividad minera al Ministerio de Trabajo, Sunafil, Osinergmin y a los gobiernos regionales, según corresponda,


3.Sistema de Integridad de Ductos

Para los titulares de concesiones de transporte minero que hubiesen construido mineroductos se establece la obligación de elaborar un programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos. 

Sobre ello, dichos titulares deben tomar en cuenta que a tono con las modificaciones reglamentarias el plazo para implementar el Sistema de Integridad de Ductos no debe exceder de cinco años.

Teniendo en cuenta que el Programa de adecuación debe ser aprobado por la gerencia general del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción



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