Ley del control del consumo de productos de Tabaco
Ley del control del consumo de productos de Tabaco, Nicotina o sucedáneos de ambos para la Protección de la vida y la salud
Norma : Ley Nº 32159
Publicado : Martes 12 Noviembre 2024
Reglamento : Plazo máximo 120 días calendario contados a partir del 13 /11/2024
Deroga : Ley 28705, Ley 29517.
Resumen .. En lo laboral..
Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.
a. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados (1) y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.
Base legal : Artículo 6. Ley Nº 32159
(1] Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal.
Obligatoriedad de colocar anuncios en lugares donde esté prohibido fumar
En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO (2)”.
Base legal : Artículo 7. Ley Nº 32159
(2) Emisiones de Vapeo:Aerosol que se libera al utilizarse un producto de tabaco calentado o un sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN).
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