Ley del control del consumo de productos de Tabaco

 

Ley del control  del consumo de productos  de Tabaco,  Nicotina  o sucedáneos de ambos para la Protección de la vida y la salud

Norma : Ley Nº 32159

Publicado  :  Martes 12 Noviembre  2024

Reglamento  : Plazo máximo 120  días calendario contados a partir del 13 /11/2024

Deroga : Ley 28705,  Ley 29517.

Detalles aqui


Resumen  ..  En lo laboral..

Restricción al consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.

a. Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados (1) y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.

Base legal : Artículo 6. Ley Nº 32159

(1] Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal.


Obligatoriedad de colocar anuncios en lugares donde esté prohibido fumar

En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público  debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción:

ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO (2)”.

Base  legal : Artículo 7. Ley Nº 32159

(2) Emisiones  de Vapeo:Aerosol que se libera al utilizarse un producto de tabaco calentado o un sistema electrónico de administración de nicotina (SEAN).



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