Examen medico ocupacional de retiro : Obligación del empleador
Ante una solicitud del trabajador , la empresa está obligada a realizar el examen médico de retiro
Fuente : Resolución 1053-2022-Sunafil/TFL
Del caso : En la fecha del 12 de agosto de 2019, la ex trabajadora mediante carta notarial dirigida a la empresa , la cual fue notificada el 13 de agosto de 2019, solicita examen médico ocupacional de retiro.
Defensa de la empresa:
Esta refiere que se ha trasgredido el principio de legalidad, en la medida que en ningún momento se generó la obligación de realizar el examen médico de salida a la trabajadora.
SUNAFIL ..
Recepción de documento : En carta notarial de ex trabajador se observa que tiene el sello de recepción de la empresa.
Con lo que se acredita que la empresa tenía la obligación de realizar el examen médico ocupacional a la ex trabajadora, conforme se encuentra tipificado en el literal d) del artículo 49° de la Ley N°29783, y los literales a y b del artículo 101° del Decreto Supremo N°005-2012-TR.
De esta forma, no corresponde acoger el argumento de que se ha inaplicado el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que regula el principio de legalidad, puesto que con su actuar, la impugnante ha calzado en la infracción tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28 del RLGIT, que señala: “28.13 No cumplir con realizar los exulo Ps médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.”
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