Examen medico ocupacional de retiro : Obligación del empleador

  


Ante una solicitud  del trabajador  , la empresa está obligada  a realizar  el examen médico de retiro 

Fuente : Resolución 1053-2022-Sunafil/TFL

Del caso :  En la fecha del 12 de agosto de 2019, la ex trabajadora mediante carta notarial dirigida a la empresa , la cual fue notificada el 13 de agosto de 2019, solicita examen médico ocupacional de retiro.


Defensa  de la empresa:

Esta  refiere que se ha trasgredido el principio de legalidad, en la medida que en ningún momento se generó la obligación de realizar el examen médico de salida a la trabajadora. 


SUNAFIL  ..

Recepción  de documento :  En carta notarial  de ex trabajador  se  observa que   tiene el sello de recepción de la empresa.

Con lo que se acredita que la empresa  tenía la obligación de realizar el examen médico ocupacional a la ex trabajadora, conforme se encuentra tipificado en el literal d) del artículo 49° de la Ley N°29783, y los literales a y b del artículo 101° del Decreto Supremo N°005-2012-TR.

De esta forma, no corresponde acoger el argumento de que se ha inaplicado el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que regula el principio de legalidad, puesto que con su actuar, la impugnante ha calzado en la infracción tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28 del RLGIT, que señala: “28.13 No cumplir con realizar los exulo Ps médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.”

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