Las,Causas de un Accidente de trabajo son infracciones insubsanables
¿Una infracción calificada
como causa del accidente
puede estar sujeta a
subsanación?
No. Solo están sujetas a subsanación las infracciones que no han agotado sus efectos.
Es decir, aquellas que no han sido calificadas como causa de un accidente de trabajo.
Fuente : Resolución 277-2021-SUNAFIL/TFL
Extracto de texto Resolución
“6.19 en el presente procedimiento se ha considerado a los incumplimientos por “No cumplir con la entrega de los equipos de protección personal”, y el “No brindar adecuada Formación e Información en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a los riesgos del puesto o función específica”, como causas del accidente.
Por tanto, en aplicación de la Resolución Directoral N° 029-2009-MTPE/2/11.4, al constituirse en infracciones insubsanables.
Ambos incumplimientos no se sustentan como parte del requerimiento, sobre todo, considerando que el inspector de trabajo, a efectos de determinar las causas del accidente, se remitió a la información brindada por la empresa y que obra en el expediente inspectivo.
Por ello, respecto a los cuestionamientos efectuados por la recurrente, resulta insuficiente el argumento que justifica el requerimiento efectuado, respecto de infracciones insubsanables, como una oportunidad adicional a la inspeccionada para subsanar las infracciones que ya habían sido detectadas. Como se indicó, la calificación de insubsanables obedece tanto a un mandato normativo como a la evaluación del inspector, que, en este caso, no sustentaría el requerimiento”.
Comentarios
Publicar un comentario