Registros obligatorios : formatos exigidos
Los Empleadores continuaran llevando los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a los procedimientos vigentes , hasta que se apruebe los formatos a que se refiere el articulo 33 del D.S. 005-2012-TR Esto que significa : Los formatos que debe utilizar el empleador para llevar los registros de seguridad y salud en el trabajo actualmente se encuentran contenidos en la Resolución Ministerial 148-2007-TR . Esta norma todavia habla de las disposiciones anteriores a la nueva ley de seguridad y salud en el trabajo. Lo curioso es que el registro de auditorias no existia en ese momento.