Permiso por fallecimiento de familiar directo
En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal . Veamos : En el sector Publico Licencia con goce de haber Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112 Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS. En el sector Privado No existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso . Por lo general se otorga a criterio del empleador , por costumbre en la empresa y en muchas ocasiones por convenio colectivo . Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate