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Riesgos en almacenes

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 Una persona  que labora en almacenes  esta expuesto  a los siguientes  riesgos. 

Espacios confinados

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  Para terminar  

Nuevas medidas sanitarias Covid-19

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  Sobre las nuevas medidas del Gobierno frente a la llegada de la tercera ola de COVID-19 en nuestro país. ( al 05 /01/2022) 24 provincias pasaron del nivel moderado al nivel alto de contagios . Nivel de alerta epidemiologico El ministro de Salud informó que las siguiente provincias pasaron de alerta moderada o a baja a nivel alto : Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaen, Piura, Sullana, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Lima, Huaura, Callao, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes. Toque de queda   De esta forma, Lima y Callao pasan a nivel de alerta alto, por lo que el toque de queda iniciará desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. del día siguiente, según decreto supremo. Medidas en nivel de alerta alto Según el DS N.° 186-2021-PCM ,  Estas son las disposiciones que rigen para provincias con nivel de alerta alto: - Se permite la circulación de vehículos particulares los días domingos. - Inmovilización social obligatoria estricta

Trabajo presencial sin vacunación completa contra la COVID-19

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  Trabajo  presencial  Excepciones temporales Norma  : R. M.Nº 1302-2021/MINSA Publicado   : 15/12/2021 Ver norma  legal  aquí   De manera  excepcional  por un plazo de 30 días calendario  , contado desde el 16/12/2021 (  hasta 14 /01/2022 ), se podrá laborar presencialmente  sin la vacunación  completa  contra la COVID-19 (¿  Qué es vacunación  completa ? La aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.) Dos requisitos  para laborar presencialmente sin vacunación  completa  contra  la  COVID-19 El trabajador  debe realizar  una labor en la empresa que reúna estos dos requisitos  a la vez : Primer requisito: Se desarrollan  actividades consideradas como de bajo riesgo exposición. ¿ Y que es bajo  riesgo de exposición? Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS

Modifican Protocolos Covid Transporte Terrestre

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  Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Norma : R. M.N° 1171-2021-MTC/01 Publicado     19/11/2021 Edición  Extraordinaria  diario   El  Peruano  Ver norma legal aquí  El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los protocolos sanitarios para la prevención del covid-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional.  El motivo.. Esta medida se realiza con base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud. Nuevas disposiciones.. Los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores, de los diferentes servicios de transporte público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deben usar obligatoriamente doble mascarilla (una quirúrgica y sobre ella una comunitaria) o una mascarilla KN95. Además, se recomienda el uso adicional de protector facial (excepto para los conductores). La toma  de Temperatura  Ya no es obl

¿ Ya no se debe tomar la temperatura contra el COVID-19 en su empresa?

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   Se han difundido publicaciones donde indican que ya "  no se debe tomar la temperatura en las empresas." Según SUNAFIL va a seguir fiscalizando los lineamientos de la 972 (incluido la toma de temperatura) hasta que se derogue o se modifique la 972 Recuerde :   Cuidado de no caer en faltas y ser multados por mala interpretación de la norma. Ingresar aquí

Servicios higiénicos sector agrario criterios técnicos

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Seguridad  y salud en  el  trabajo Sector agrario Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas Norma ::R. M.Nº 200-2021-TR Publicado : 22/10/2021 Ver información aqui  Para recordar El numeral 19.3 del artículo 19 D. S. Nº 006-2021-TR, establece que, en el caso de centros de trabajo que no califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, el tipo y número de aparatos sanitarios es definido por un/a ingeniero/a sanitario/a colegiado/a, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo centro de trabajo, considerando la proporcionalidad respecto al aumento o disminución de trabajadores/as. Asimismo, se señala que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba y precisa los criterios técnicos para la aplicación de lo