Servicios higiénicos sector agrario criterios técnicos


Seguridad  y salud en  el  trabajo
Sector agrario


Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas

Norma ::R. M.Nº 200-2021-TR
Publicado : 22/10/2021

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Para recordar
El numeral 19.3 del artículo 19 D. S. Nº 006-2021-TR, establece que, en el caso de
centros de trabajo que no califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, el tipo y número de aparatos sanitarios es definido por un/a ingeniero/a sanitario/a colegiado/a, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo centro de trabajo,
considerando la proporcionalidad respecto al aumento o disminución de trabajadores/as.
Asimismo, se señala que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba y precisa los criterios técnicos para la aplicación de lo señalado .

Los criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador agroindustrial. ,que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas.

1. Ámbito de aplicación
Norma obligatoria para los empleadores del sector agrario y riego, agroexportador y
agroindustrial que cuenten con trabajadores que realizan tareas en x centros de trabajo que no califican como edificaciones  y/o habilitaciones urbanas.

2.Sobre los servicios higiénicos
2.1. Características.
El empleador que cuenta con trabajadores que realizan tareas en centros de trabajo que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, implementa servicios higiénicos de uso individual o colectivo, separados por cada sexo, los cuales disponen, como mínimo, del  tipo y número de aparatos sanitarios que se especifican en la siguiente tabla:


Algo mas que debe saber :
En atención a las condiciones geográficas de los centros de trabajo, el empleador puede
utilizar servicios higiénicos portátiles u otras opciones tecnológicas, debiendo estas últimas contar con sistemas de disposición de excretas y aguas residuales, conforme a lo
establecido en la “Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para Sistemas de
Saneamiento en el Ámbito Rural”
, o la norma que haga sus veces.

2. 2. Ubicación de los servicios higiénicos
2.2.1. Distancia desde punto de trabajo.
a. 500 metros

Los servicios higiénicos deben estar ubicados de manera accesible y a una distancia
máxima de 500 metros del punto de trabajo en el que los trabajadores desarrollan sus
labores.

 
b. Más de 500 metros
Cuando por la organización del trabajo exista un número de trabajadores que se encuentren laborando a una distancia superior a 500 metros de los servicios higiénicos más próximos, el empleador adiciona un número de aparatos sanitarios en función a dicho número de
trabajadores, conforme tabla de número y tipo de servicios.

2. 2.2 Distancia fuentes agua o productos cosechados .
Los servicios higiénicos deben estar situados a una distancia mínima de 15 metros de las
fuentes de agua o productos cosechados.
Manejo de excretas y aguas residuales.
Se debe garantizar un adecuado manejo y disposición de las excretas y aguas residuales
producto de su operación y mantenimiento, conforme al ordenamiento jurídico.

3. Sobre las duchas portátiles
3 1. Obligacion.
Para el uso exclusivo de los trabajadores que, por sus tareas diarias, usan productos
químicos tóxicos, según la ficha de datos de seguridad (FDS).


2. Número por trabajadores
El empleador implementa una ducha portátil por cada 09 trabajadores, a efectos de que
estos se aseen cuando corresponda.

Lic. Ricardo  Candela  Casas 


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