Registro de Monitoreo de Agentes fisicos incompleto es una infraccion
Infracción por no contar con el Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos Fuente : Res. 358-2015-SUNAFIL/ILM de 3-9-15 Una pregunta : Si se presenta un registro de monitoreo de agentes sin conclusiones y recomendaciones ¿se configura la infracción en las normas de seguridad y salud ? El caso : La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.6 (no contar con un Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Factores de Riesgos Disergonómicos (Registro de Monitoreo), actualizados, a disposición de los trabajadores, que contenga la información mínima establecida por ley, conforme lo exige la LGITA, art.28 y el RLGIT, art. 33). La inspeccionada señaló que había presentado los registros. Agregó que había acreditado la existencia de los mismos, por lo que le sorprendía la sanción impuesta. Fallo de la SUNAFIL: - Si bien en la diligencia