La SUNAFIL viene realizando inspecciones para verificar que las empresas cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (“Comité de SST”) constituido conforme a ley. Base legal : Ley N° 29783, Decreto Supremo N° 005-2012-TR y Resolución Ministerial N° 245-2021-TR En ese sentido, a continuación, resumimos las principales Obligaciones del empleador en referencia a la constitución del Comité de SST: 1 ¿Qué empresas están obligadas a constituir un Comité de SST? Las empresas con más de 20 trabajadores. Este comité debe ser paritario, lo que significa que está conformado por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores. 2 ¿Qué número de trabajadores compone el Comité de SST? Se define por acuerdo entre partes, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros. Si no hay acuerdo, no es menor de 6 en las empresas con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adi...
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