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Mostrando entradas de agosto, 2012

Orientación de la capacitación del trabajador en seguridad y salud en el trabajo

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 CSST : funcionamiento La capacitación del trabajador en seguridad y salud en el trabajo no esta sujeta al libre albedrio  de las circunstancias o criterio del Empleador La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos. Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo Ricardo Candela Casas Base legal : D.S. 005-2012-TR , articulo 2

Personal fiscalizado

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Se denomina personal fiscalizado , aquellas personas que estan sujetas a un tipo de control por parte del Empleador . Lo habitual es de asistencia y puntualidad , demostrado esto por la obligación de marcar su tarjeta de asistencia. Incluso existen normas legales expresamente orientadas a este fin. Pero , ¿ Eso le da algún derecho a dicha persona ? . Si  , estaria sujeta a un horario de trabajo de establecido ( hora de ingreso y hora de salida ) , lo cual deviene en el posible pago de horas extras . A continuación algunos criterios adicionales sobre el tema ¿ Como determinar si estamos frente a un trabajador fiscalizado ?  Usted esta ante un trabajador sujeto a fiscalización si cumple : 1.- Un Horario fijo , el cual existe una necesidad de cumplirlo Esto origina el pago de las jornadas excesivas ( horas extras ) 2.- Solicitud de permiso El cual esta sujeto a criterio del Empleador 3.- Sanciones , descuentos Si llega tarde  puede ser sujeto a sanciones disciplinarias e

Accidente de trabajo y término de contrato

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Un trabajador es contratado bajo la modalidad de incremento de actividad , iniciando sus funciones en el 2009 . En el desarrollo de su trabajo sufre un accidente de trabajo que lo incapacita temporalmente. La empresa a pesar de esta situación le remite una carta informándole que su contrato laboral de incremento de actividad se vence el 31/12/2010, y que no será renovado. El trabajador presenta una acción de amparo ante el tribunal constitucional , mencionando que ha sido objeto de un despido arbitrario , pues el contrato se hallaba suspendido. Tribunal constitucional : La renovación de contratos sujetos a modalidad ( como el caso de incremento de actividad ) , puede ser renovado por acuerdo entre las partes ( sobre todo si esta situación se detalla en alguna de sus cláusulas ) . En consecuencia no se presenta la situación del despido arbitrario , debido a que una de las parte ( el Empleador )   no desea continuar con los servicios del trabajador. Fuente : Sentencia