El seguro complementario de trabajo de riesgo y las modalidades formativas
Las modalidades formativas
Ejecución de ocupaciones de riesgo
¿ Que pensaría usted de lo siguiente ?
Una persona labora como operario de fundición , esta en planilla y por ser una labor de riesgo , tiene adicionalmente a su seguro en essalud un seguro complementario de trabajo de riesgo.
Otra persona esta bajo convenio de modalidad formativa capacitación laboral juvenil , desarrollando actividades para ser calificado como operario de fundición.
Recibe la subvención economica de ley , tiene el seguro por enfermedad ( 14 subvenciones ) y accidente ( 30 subvenciones ) en una empresa particular ( La ley lo permite ) , pero a diferencia del primer caso no puede tener seguro complementario de trabajo de riesgo.
Nadie tiene la vida comprada
Pongamos el caso que los dos se accidentan en el trabajo , ¿ Que sucederia.?
El operario de fundición , que se encuentra en planilla , tendria derecho a la atención medica hasta que recupere su salud o se le declare alguna incapacidad
Essalud pagaria el tiempo de subsidio .
En el peor de los casos podria ingresar a ser pensionista por invalidez.
En el caso del beneficiario bajo la modalidad formativa capacitación laboral , solo se le pagaria hasta 30 subvenciones .
La atención medica estaria sujeta a las clausulas de la poliza suscrita con la empresa privada.
No tendria derecho al cobro de subsidios pues Essalud no pagaria y ademas la ley no le da ese beneficio.
En el peor de los casos si es declarado invalido , no tendria derecho a pensión alguna.
A por supuesto , el seguro complementario de riesgo no es para ellos.
En que planeta vivimos
En un reciente seminario del Ministerio de trabajo en Lima -Peru , se hizo este descubrimiento .
Se detecto que en el listado de ocupaciones permitidas en la modalidad de capacidad laboral juveniel hay cerca de 300 ocupaciones que son de riesgo ( no especificaron de que nivel ) .
Lo cierto es que se viene preparando una Directiva donde se excluira dichas ocupaciones de este tipo de modalidad formativa.
Ejemplo : los que reciben capacitación laboral juvenil en centros mineros.
Y ¿ Los demas no se pueden accidentar o son de plastico irrompible ?
Pero lo que se olvidan que en las modalidades de practicas pre profesionales , asi como las practicas profesionales tambien se ha dejado libre esta situación.
Ejemplo : Los estudiantes de metalurgia o los de ingenieria de minas y similares , que deben cumplir sus practicas en las actividades para las cuales han estudiado.
Ellos solo tendran derecho al seguro medico que establece la ley mas no al seguro complementario de trabajo de riesgo.
Ejecución de ocupaciones de riesgo
¿ Que pensaría usted de lo siguiente ?
Una persona labora como operario de fundición , esta en planilla y por ser una labor de riesgo , tiene adicionalmente a su seguro en essalud un seguro complementario de trabajo de riesgo.
Otra persona esta bajo convenio de modalidad formativa capacitación laboral juvenil , desarrollando actividades para ser calificado como operario de fundición.
Recibe la subvención economica de ley , tiene el seguro por enfermedad ( 14 subvenciones ) y accidente ( 30 subvenciones ) en una empresa particular ( La ley lo permite ) , pero a diferencia del primer caso no puede tener seguro complementario de trabajo de riesgo.
Nadie tiene la vida comprada
Pongamos el caso que los dos se accidentan en el trabajo , ¿ Que sucederia.?
El operario de fundición , que se encuentra en planilla , tendria derecho a la atención medica hasta que recupere su salud o se le declare alguna incapacidad
Essalud pagaria el tiempo de subsidio .
En el peor de los casos podria ingresar a ser pensionista por invalidez.
En el caso del beneficiario bajo la modalidad formativa capacitación laboral , solo se le pagaria hasta 30 subvenciones .
La atención medica estaria sujeta a las clausulas de la poliza suscrita con la empresa privada.
No tendria derecho al cobro de subsidios pues Essalud no pagaria y ademas la ley no le da ese beneficio.
En el peor de los casos si es declarado invalido , no tendria derecho a pensión alguna.
A por supuesto , el seguro complementario de riesgo no es para ellos.
En que planeta vivimos
En un reciente seminario del Ministerio de trabajo en Lima -Peru , se hizo este descubrimiento .
Se detecto que en el listado de ocupaciones permitidas en la modalidad de capacidad laboral juveniel hay cerca de 300 ocupaciones que son de riesgo ( no especificaron de que nivel ) .
Lo cierto es que se viene preparando una Directiva donde se excluira dichas ocupaciones de este tipo de modalidad formativa.
Ejemplo : los que reciben capacitación laboral juvenil en centros mineros.
Y ¿ Los demas no se pueden accidentar o son de plastico irrompible ?
Pero lo que se olvidan que en las modalidades de practicas pre profesionales , asi como las practicas profesionales tambien se ha dejado libre esta situación.
Ejemplo : Los estudiantes de metalurgia o los de ingenieria de minas y similares , que deben cumplir sus practicas en las actividades para las cuales han estudiado.
Ellos solo tendran derecho al seguro medico que establece la ley mas no al seguro complementario de trabajo de riesgo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl SCTR se refiere a la responsabilidad social del Ámbito Jurídico de Prevención de Riesgos Laborales.
ResponderEliminarAdjunto link que cuenta con varias inquietudes que pueden ser debatidos en este Blog:
http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/preguntas-tecnico-legales/consulta-tecnico-legal.php