R.M. 021-2016/MINSA
Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional
R.M. 021-2016/MINSA
Publicado : 16/01/2016
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Para recordar :
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 8 crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA; en su artículo 4 dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional.
Cumpliendo esta disposición se ha procedido a publicar el perfil de competencias del medico ocupacional.
¿ A quien se considera como " Medico Ocupacional"?
Al médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.
Texto norma R.M. 021-2016/MINSA
Lima, 13 de enero del 2016
Visto, el Expediente N° 14-022010-001, que contiene los Informes N°s. 002-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA, 007-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA y 006-2015-MISS-DGRH-DT/MINSA, así como el Memorándum N° 539-2014-DG-DGRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y el Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161 establece como función específica del Ministerio de Salud promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, el artículo 8 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo;
Que, con Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA;
Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha elaborado el perfil de competencias del médico ocupacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el objetivo de uniformizar los criterios en su formación y responder a las necesidades de los servicios de salud ocupacional, por lo que, resulta necesaria su aprobación;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7) competencias específicas, que se detallan a continuación:
COMPETENCIAS GENÉRICAS
1. Compromiso ético.
2. Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente.
3. Trabajo en equipo.
4. Liderazgo.
5. Orientación al servicio.
6. Aprendizaje continuo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
1. Realizar actividad educativa a los trabajadores en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, según el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Detectar daños según enfermedades profesionales relacionadas al trabajo y normativa vigente.
4. Atender la urgencia y emergencia de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente.
5. Atender al trabajador con enfermedad profesional o enfermedad relacionada al trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Administrar el servicio de salud en el trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales.
Artículo 2.- El médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o, el médico cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, adicionalmente a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben demostrar en su desempeño las competencias específicas, que se señalan a continuación:
1. Realizar la calificación y evaluación de la invalidez y de la incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
2. Efectuar investigaciones relacionadas con las condiciones del trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y colectiva de los trabajadores.
3. Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud ocupacional en el ámbito de los diferentes sectores económicos.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Salud la difusión de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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