El seguro complementario de trabajo de riesgo y la indemnización por enfermedad profesional
El hecho de contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo no significa que los trabajadores estén imposibilitados de reclamar una indemnización por enfermedad profesional
El hecho de contratar un seguro complementario de trabajo de riesgo no significa que los trabajadores estén imposibilitados de reclamar una indemnización por enfermedad profesional adquirida en su centro de labores , en tanto que un seguro de tal naturaleza , se ubica en el ámbito de la seguridad social y no en el derecho laboral , y por ello , la contratación de un seguro como aquel no puede dejar librado al empleador de toda responsabilidad por los infortunios de trabajo , permitiendo que incumpla con otorgar a los trabajadores mejores condiciones de higiene y seguridad.
Fuente : Exp. 30831-2003-IND
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