¿Como demostrar la capacitación en seguridad a un trabajador?
Fuente : Res. 044-2016-SUNAFIL/ILM de 10-2-16
Hechos: Un trabajador sufrió un accidente mientras viajaba en la parte posterior de una maquinaria compacta.
La Sunafil determinó que el empleador no había demostrado la capacitación del trabajador respecto del peligro y riesgo específico durante el desempeño de sus labores.
Se le imputó la falta (muy grave) prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, articulo . 28, numeral . 28.10 :
"No capacitar ni formar a los trabajadores respecto de los peligros y riesgos".
En su defensa el empleador presentó certificados que acreditaban la capacitación del trabajador.
¿ Es eso suficiente para demostrar la capacitación del trabajador en seguridad y salud?
Fallo:
Si bien durante las actuaciones inspectivas y con su escrito de descargos, el inspeccionado exhibió documentación referida al registro de asistencia a cursos internos de capacitación, dichos cursos no demuestran de manera fehaciente la capacitación o formación del trabajador accidentado en el puesto de trabajo respecto del peligro y consecuente riesgo específico al que se encontraba expuesto al momento del accidente, así como de las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos de manera oportuna y adecuada.
Ejemplo : Un soldador
Debe ser capacitado en :
Uso adecuado del arco de soldadura
Los riesgos de accidente al no usar la careta de seguridad contra chispas de la soldadura.
Fundamento: La Sunafil sustentó su fallo declarando que “los artículos 19 y 52 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que es indispensable la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de la consulta información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo que el empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos”
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Hechos: Un trabajador sufrió un accidente mientras viajaba en la parte posterior de una maquinaria compacta.
La Sunafil determinó que el empleador no había demostrado la capacitación del trabajador respecto del peligro y riesgo específico durante el desempeño de sus labores.
Se le imputó la falta (muy grave) prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, articulo . 28, numeral . 28.10 :
"No capacitar ni formar a los trabajadores respecto de los peligros y riesgos".
En su defensa el empleador presentó certificados que acreditaban la capacitación del trabajador.
¿ Es eso suficiente para demostrar la capacitación del trabajador en seguridad y salud?
Fallo:
Si bien durante las actuaciones inspectivas y con su escrito de descargos, el inspeccionado exhibió documentación referida al registro de asistencia a cursos internos de capacitación, dichos cursos no demuestran de manera fehaciente la capacitación o formación del trabajador accidentado en el puesto de trabajo respecto del peligro y consecuente riesgo específico al que se encontraba expuesto al momento del accidente, así como de las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos de manera oportuna y adecuada.
Ejemplo : Un soldador
Debe ser capacitado en :
Uso adecuado del arco de soldadura
Los riesgos de accidente al no usar la careta de seguridad contra chispas de la soldadura.
Fundamento: La Sunafil sustentó su fallo declarando que “los artículos 19 y 52 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que es indispensable la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de la consulta información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo que el empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos”
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