Exigen probar negligencia ante accidentes de trabajo

La responsabilidad de los empleadores por accidentes de trabajo y los daños a los trabajadores.

 No podrá imputarse a una empresa la responsabilidad de un accidente laboral si no se acredita que esta incurrió en negligencia.

Base legal : Casación Laboral N° 18190-2016-Lima,
Segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema.


 El empleador no debe pagar una indemnización por daños y perjuicios en tanto no se haya probado su negligencia en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador,


Sobre la sentencia : La Sala Suprema considera en este caso que el trabajador demandante no acreditó la supuesta negligencia de la empresa emplazada por el supuesto incumplimiento de realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo en el cual desempeñaba sus labores.

Máxime si el trabajador solamente se limita a señalar que la culpa inexcusable de la parte patronal  , lo cual para el supremo tribunal no resulta suiciente para imputar a la empresa la responsabilidad del daño sufrido,

Por ende, el colegiado supremo se aparta en algo de la doctrina jurisprudencial vinculante que estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4258- 2016 Lima.

Un fallo polemico
En aquel fallo determinó que, probada la existencia del daño al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este deberá ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

Incumplimiento que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, que deberá ijar el juez, conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales de este valor.

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